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¿Qué es el IEEV.CV?
El IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunitat Valenciana) es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Este informe resalta las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad y de habitabilidad detectadas, con el objetivo de alertar sobre dichas problemáticas y guiar las acciones necesarias para garantizar un ambiente óptimo.
¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?
Las personas propietarias de edificios de viviendas, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán realizar el informe IEEV.CV y registrarlo en el Registro autonómico en los siguientes casos:
- Cuando el edificio con uso residencial tenga una antigüedad superior a 50 años.
- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, ya sea unifamiliar o plurifamiliar, deseen acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación, independientemente de su antigüedad.
¿Quién tiene la obligación de disponer del Informe De Evaluación Del Edificio?
La obligación de disponer del Informe De Evaluación Del Edificio y cubrir los costos de su realización recae en las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad recae en la comunidad de propietarios.
¿Cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?
El IEEV.CV tiene una validez de 10 años a partir de la fecha de presentación telemática. La propiedad debe presentar un nuevo Informe De Evaluación Del Edificio antes de que finalice este plazo. Aquellas personas que sean propietarias de edificios y no cuenten con el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), estando obligadas a obtenerlo, estarán cometiendo una infracción urbanística.
Si eres propietario y tienes la obligación de realizar el IEEV.CV, ¿qué acciones debes tomar?
Debes ponerte en contacto con personal técnico competente, como arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores o ingenieros de la edificación. El/la profesional te asesorará sobre los trámites a realizar y se encargará de redactar el Informe De Evaluación Del Edificio. El procedimiento, de acuerdo con el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, es el siguiente:
- El técnico contratado realizará una visita de inspección al edificio, ya sea plurifamiliar o unifamiliar, para evaluar su estado de conservación, identificando lesiones, síntomas, importancia de los daños y necesidades de mantenimiento en los elementos comunes. Además, realizará una evaluación de la accesibilidad y de la eficiencia energética.
- Con los datos recopilados durante la visita, el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico correspondiente.
- El técnico te entregará el informe y el justificante de registro.
- Este informe tiene una validez de 10 años a partir de la fecha de registro.
Si he realizado una REHABILITACIÓN INTEGRAL de mi edificio, ¿tengo la obligación de realizar el Informe De Evaluación Del Edificio?
Sí. La información sobre el año de construcción del edificio se obtiene de los datos que figuran en el Catastro Inmobiliario.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, la fecha de construcción que se tomará en cuenta será aquella que esté registrada en la información catastral, a menos que se justifique documentalmente una fecha de finalización de la construcción diferente a la indicada en el catastro.
En el caso de una rehabilitación integral, parcial o de cualquier otra índole, la fecha de construcción no se actualiza, por lo que en ningún caso se exime de la obligación de realizar el Informe De Evaluación Del Edificio. Las personas propietarias de estos edificios tienen la responsabilidad de disponer del informe.
Comprendemos tus desafíos
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Preguntas frecuentes:
¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)?
El IEEV.CV es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, evaluando su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
¿Por qué necesito un Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)?
El informe es obligatorio para propietarios de edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad, y también es necesario si deseas acceder a programas públicos de ayudas para la rehabilitación.
¿Quién es responsable de realizar el Informe de Evaluación de Edificios IEEV.CV?
La obligación recae en las personas propietarias del inmueble, ya sean físicas o jurídicas. En el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios es responsable.
¿Cuánto tiempo tiene validez un Informe de Evaluación de Edificios?
El informe tiene una validez de 10 años a partir de su presentación telemática. Es importante renovarlo antes de que expire para cumplir con la normativa vigente.
¿Qué sucede si no realizo el Informe de Evaluación de Edificios IEEV.CV?
Incumplir con esta obligación puede acarrear sanciones por infracción urbanística. Además, contar con el informe es esencial para mantener la adecuada conservación de tu edificio.
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